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¿Qué es la protección de datos personales?

Es un derecho fundamental, y reconoce al ciudadano la facultad de controlar sus datos personales y decidir sobre los mismos.

Principales conceptos sobre Protección de Datos

Calidad de los datos. Artículo 4 LOPD.

Solo se podrán recoger cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos, en relación con el ámbito y la finalidad para la que se hayan obtenido.

Deberán ser exactos y puestos al día.

Serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios.

Información en la recogida. Artículo 5 LOPD

El titular de los datos que van a ser objeto de tratamiento deberá ser informado de los siguientes contenidos:

- De la existencia de un fichero o tratamiento de datos, la finalidad de la recogida y destinatarios de la información.

- Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas planteadas.

- De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.

- De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

- De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.

Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida de datos, figurarán, de forma clara y legible, las advertencias recogidas anteriormente.

Consentimiento. Artículo 6 LOD

El tratamiento de datos de carácter personal requiere el consentimiento inequívoco del afectado, salvo excepciones previstas en una ley, o las reguladas en la LOPD:

  • Para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas,
  • Cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato en una relación negocial, laboral o administrativa,
  • Cuando su finalidad sea proteger un interés vital del interesado
  • Cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público.

El consentimiento podrás ser revocado, sin efectos retroactivos.

Finalidad.

Los datos de carácter personal no podrán usarse para finalidades incompatibles con   aquellas para las que hubieran sido recogidas.

Seguridad. Artículo 9 LOPD.

Tanto el responsable como el encargado de tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnicas y organizativas que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología.

No se registrarán datos en ficheros que no cumplan las condiciones de seguridad.

Legislación sobre Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 18.4 de la Constitución Española

Ley 15/1999, Orgánica de Protección de datos de Carácter Personal

Real Decreto 994 de 1999, reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Real Decreto 1332/94 de 20 de junio por el que se desarrollan algunos preceptos de la Ley Orgánica.

REAL DECRETO 195/2000, por el que se establece el plazo para implantar las medidas de seguridad de los ficheros automatizados previstas por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.

Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios.

Resolución de 23 de agosto de 2005 de la Dirección General de la AEAT, por la que se regula la presentación de determinados documentos electrónicos en el registro telemático general de la AEAT.

 
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